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Groenlandia: ¿de qué estamos hablando en realidad?, por Édgar Hernán Fuentes-Contreras

Más allá de Groenlandia, la disputa revela un problema estructural del Derecho Internacional contemporáneo: la ausencia de un régimen jurídico único para el Ártico, un espacio estratégico cargado de recursos, tensiones geopolíticas y vacíos normativos que hoy reconfiguran la soberanía, la cooperación multilateral y el equilibrio institucional global.

Por Elke von Loebenstein·24 de enero de 2026·4 min de lectura
Imagen: cnnespanol.cnn.com
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Seamos claros: el debate sobre Groenlandia es, en gran medida, un debate sobre el Ártico. Aunque la situación de Groenlandia es la que ocupa actualmente los titulares de la prensa internacional, el trasfondo —como suele ocurrir en el Derecho Internacional— remite a un escenario más complejo: un espacio sin un titular claro, el Ártico.

A diferencia de lo que sucede con la Antártica, que cuenta desde 1959 con un tratado internacional que organiza su estatus jurídico, los territorios árticos carecen de una normativa plenamente compartida. Esto no implica, desde luego, que no existan regulaciones. Por el contrario, la región se encuentra sometida al Derecho del Mar, a otros acuerdos internacionales y a las legislaciones nacionales de ocho Estados. Sin embargo, el punto central es que el área en torno al Polo Norte —que consiste principalmente en el Océano Ártico, congelado durante gran parte del año— no cuenta con un régimen internacional único, lo que fragmenta su gestión y dirección conforme a los intereses de cada Estado.

En comparación con la Antártida, que es un continente, el Ártico es fundamentalmente un océano cubierto de hielo flotante, sin una gran masa continental, pero rodeado de Estados. Los Estados que comparten soberanía marítima son cinco: Rusia —que cuenta con la mayor extensión—, Canadá, Estados Unidos (a través de Alaska), Noruega y Dinamarca (por medio de Groenlandia). A ellos se suman Islandia, Finlandia y Suecia, que no tienen costa en el Océano Ártico, pero sí territorio dentro del Círculo Polar Ártico. En conjunto, conforman los Estados miembros del Consejo Ártico, a los que se incorporan los participantes permanentes —representantes de pueblos indígenas—, Estados observadores y diversos grupos de trabajo, encargados de promover la cooperación y la coordinación en torno a las cuestiones comunes de la región.

Pero el Ártico es mucho más que hielo. En esa región se concentra una vasta cantidad de recursos minerales y biológicos aún no explotados: petróleo, gas, níquel, cobre, hierro, diamantes, recursos pesqueros y grandes reservas de agua dulce congelada. Además, de modo distinto que en la Antártida, el Ártico ha sido históricamente habitado por diversos pueblos indígenas. Entre ellos se encuentran los Inuit —o Kalaallit Nunaat, según su autodenominación—, que constituyen aproximadamente el 90% de la población de Groenlandia.

Groenlandia, desde la disolución del reino danés‑noruego en 1814, ha permanecido bajo soberanía de Dinamarca, inicialmente como colonia. Dicha soberanía fue reconocida jurídicamente en 1933 por la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso Legal Status of Eastern Greenland —tribunal precursor de la actual Corte Internacional de Justicia—. Con la Constitución danesa de 1953, Groenlandia se integró como parte del Reino, eliminando su estatus colonial. Posteriormente, el referéndum de 2009 y la Ley de Autogobierno del mismo año ampliaron significativamente las competencias políticas y administrativas del territorio, estableciendo un régimen de autonomía, que se expresa —entre otros aspectos— en el reconocimiento del pueblo groenlandés como un “pueblo” con derecho a la autodeterminación conforme al Derecho internacional.

En ese sentido, el interés en Groenlandia, ya sea en términos de adquisición o de control funcional, no pasa únicamente por una lógica geopolítica. Convergen también una dimensión geoeconómica, de carácter funcional, y una geoestratégica, desde lo operativo e instrumental. La cuestión, en el fondo, se plantea como un intento de dar respuesta a problemas de seguridad, económicos y estratégicos, pero, a su vez, a desafíos jurídicos, ambientales y culturales conectados al Ártico, que exceden las capacidades tanto de Groenlandia como de Dinamarca consideradas aisladamente y que no parecen interesar plenamente a ciertos actores en un diálogo común.

Por supuesto, sin Groenlandia, Dinamarca no solo perdería su territorio en el Ártico, sino, a su vez, su estatus y su asiento en el Consejo Ártico, quedando al margen de las decisiones relativas a la región. Ahora, estos posibles efectos ayudan a comprender que, por un lado, se haya incorporado a la retórica política internacional la idea de “unir” territorios, imaginando fronteras reconfigurables por conveniencia estratégica, y, por el otro, surjan iniciativas internacionales que parecen operar en competencia con los mecanismos multilaterales tradicionales, tal como sucedió en Davos (Suiza), el 22 de enero de 2026, al firmarse la creación de la Junta de Paz. Ambos fenómenos marcan una etapa en la que la visión de las relaciones internacionales se desplaza hacia términos de flexibilidad estratégica selectiva y control funcional, poniendo en riesgo la estabilidad institucional y normativa vigente, reflejando, a su vez, una crítica a la eficacia del orden actual.

En definitiva, aunque la discusión pública se concentra en Groenlandia —su estatus, su eventual adquisición, su autonomía, su población—, el problema de fondo no está propiamente en la isla, sino en el Ártico mismo, un espacio donde proliferan pretensiones de dominio sobre aquello que carece de un titular definido y donde las organizaciones internacionales no han logrado aún, aunque todavía están a tiempo, articular una respuesta común y eficaz.

Édgar Hernán Fuentes-Contreras

Profesor de la Facultad de Derecho e Investigador de POLIS

Universidad de los Andes

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