Opinión.
Entendiendo el Derecho Procesal Constitucional: más que acciones, un enfoque integral, por Ana Giacomette Ferrer.
El éxito o fracaso de un Código de Procedimiento Constitucional dependerá, en últimas, de los operadores jurídicos encargados de su aplicación, tal y como sucede con cualquier código; la credibilidad y seguridad de una formalización del Derecho Procesal Constitucional a través de una codificación pueden llegar a ser relativas, sobre todo en sociedades tan complejas como la colombiana.

En el vasto universo del Derecho, cada disciplina tiene su propia voz, un lenguaje que refleja su esencia y propósito. El Derecho Procesal Constitucional (DPC) no es la excepción: su “tono” técnico, argumentativo y especializado no se limita a las acciones constitucionales, también denominados mecanismos de protección constitucional, como muchos, equívocamente, podrían creer. Por el contrario, abarca un enfoque más amplio e integral que conecta el Derecho Procesal con la Constitución, los derechos humanos, la justicia transicional e incluso la justicia penal internacional, entre otros.
Es cierto que, en Colombia, el DPC es una disciplina relativamente nueva, pero es sorprendente y, también preocupante, su gran dispersión en varios cuerpos normativos. Es innegable la proliferación de reformas legales de los distintos instrumentos procesales que le dan efectividad a la normativa constitucional; aunado a la dimensión que han alcanzado los distintos tipos de magistratura constitucional, motivan una interpretación dinámica de las cartas fundamentales y, por supuesto, la dedicación y esfuerzo realizado tanto por procesalistas como por constitucionalistas en establecer los cimientos científicos de esta disciplina jurídica; nos referimos entonces al procesalismo científico: derecho procesal constitucional*.*
Por ello, para algunos estudiosos de esta ciencia, parecería conveniente una codificación especial, como se ha sugerido, con mucha frecuencia, pese a los riesgos que implica; sostienen que la codificación del DPC proporcionaría una base clara y segura para los jueces, abogados y ciudadanos, evitando la incertidumbre y la confusión; en el otro extremo, y aquí me anclo, la réplica consiste en que la codificación podría llevar a una rigidez e inflexibilidad en la aplicación del DPC, lo que podría obstaculizar la adaptación a nuevas situaciones y la evolución del Derecho.
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