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Asuntos de Interés Público

Recurso de amparo acogido.

El tiempo que el amparado permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, puede ser abonado a la medida de seguridad impuesta por el tribunal.

De esta forma, se cumple el mandato legal del artículo 481 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 348 del mismo cuerpo legal.

Por Constanza Sepúlveda Riquelme·14 de julio de 2022·1 min de lectura
El tiempo que el amparado permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, puede ser abonado a la medida de seguridad impuesta por el tribunal.
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De esta forma, se cumple el mandato legal del artículo 481 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 348 del mismo cuerpo legal . . .

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