Asuntos de Interés Público
Opinión
El fracaso del plan Taser y la deuda de Chile con la prevención de la tortura, por Daniel Soto Muñoz
El fallido intento de dotar de armas eléctricas a Gendarmería revela un vacío normativo peligroso: sin regulación, formación ni control independiente, la modernización de la fuerza pública se convierte en una amenaza para los derechos humanos y la legalidad democrática.

Que dos licitaciones para dotar de pistolas eléctricas a Gendarmería hayan fracasado no es solo un revés administrativo: es la evidencia de que Chile carece de la regulación, la capacitación y la supervisión necesarias para introducir tecnologías coercitivas sin poner en riesgo los derechos fundamentales. El Estado quiso modernizar la seguridad penitenciaria antes de asegurar la legalidad que debe regir cada acto de fuerza estatal. Y en ese vacío normativo, el riesgo de vulnerar la integridad personal se vuelve inevitable.
Chile es Estado parte de la “Convención contra la Tortura” y de su “Protocolo Facultativo” desde 2009. Para cumplir ese mandato, la Ley N.º 21.154 creó el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), integrado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT), con el mandato de visitar lugares de detención, emitir recomendaciones y advertir sobre riesgos institucionales (Ley N.º 21.154, 2019). Su artículo 12 exige a las autoridades considerar sus informes antes de adoptar medidas que puedan afectar la integridad de las personas. Sin embargo, no hay evidencia de que ni el INDH, ni el CPT hayan sido consultados antes del fallido plan Taser, una omisión que contradice tanto la letra como el espíritu de la ley.
Los estándares internacionales son claros. Los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego” (ONU, 1990) establecen que toda fuerza estatal debe ser legal, necesaria, proporcional y sujeta a rendición de cuentas. La “Guía de Naciones Unidas sobre Armas Menos Letales en la Aplicación de la Ley” (ONU, 2020) exige protocolos técnicos estrictos, capacitación especializada, registros públicos, prohibiciones expresas para grupos vulnerables —personas esposadas, embarazadas o con enfermedades graves— y supervisión independiente para garantizar que incluso las armas menos letales se usen de forma segura y excepcional (ONU, 2020, pp. 9-10).
La línea que separa la seguridad del abuso no la dibuja la tecnología: la traza la ley. En Chile, la Ley N.º 17.798 sobre “Control de Armas y su Reglamento Complementario” (Decreto Supremo N.º 83/2007) someten a autorización de la Dirección General de Movilización Nacional la tenencia, porte y uso de “dispositivos destinados a emitir descargas eléctricas” (Ley N.º 17.798, 1977, art. 2). El artículo 150 A del Código Penal sanciona con penas privativas de libertad a todo agente estatal que inflija tormentos físicos o psíquicos a personas privadas de libertad (Código Penal de Chile, 1874). Sin protocolos técnicos, capacitación certificada y supervisión externa, cualquier uso de estas armas puede derivar en responsabilidad penal, administrativa e internacional.
Un dispositivo eléctrico puede fallar; una norma preventiva nunca debería. La introducción de armas menos letales sin reglas claras, sin formación especializada ni auditorías internas y externas contradice no solo la Ley N.º 21.154, sino también las obligaciones internacionales que exigen prevenir la tortura antes de que ocurra. El verdadero cortafuegos contra el abuso no es la promesa de modernización: es la legalidad democrática y la convicción de que la fuerza pública, incluso con nuevas tecnologías, debe operar bajo límites estrictos y transparentes.
Modernizar la seguridad sin modernizar las garantías es como armar al Estado y desarmar a la democracia. La prevención de la tortura comienza mucho antes del primer disparo eléctrico: empieza en la ley, en la capacitación y en la supervisión permanente de cada acto de fuerza. Porque todo poder estatal —y especialmente el poder de infligir dolor— requiere límites claros, reglas firmes y controles eficientes. Sólo entonces la innovación tecnológica podrá convivir con la obligación democrática de prevenir la tortura.
Referencias
Código Penal de Chile. (1874). Código Penal de la República de Chile. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile
Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). Pacto de San José de Costa Rica. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org
Ley N.º 17.798. (1977). Ley de Control de Armas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile
Ley N.º 21.154. (2019). Crea el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile
Organización de las Naciones Unidas. (1990). Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. ONU.
Organización de las Naciones Unidas. (2020). United Nations Human Rights Guidance on Less-Lethal Weapons in Law Enforcement. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
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