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Asuntos de Interés Público

Ley penal más favorable

Corte Suprema ordena revisar sentencia que condena a presidio perpetuo a amparados tras derogación de agravante penal de pluralidad de malhechores

Circunstancia tercera del artículo 456 bis, utilizada para agravar la responsabilidad de los condenados, fue derogada por la Ley N°20.931 de 5 de julio de 2016, supresión que constituye una ley penal más favorable, según el artículo 19 N°3 de la Constitución y el artículo 18 del Código Penal, ya que elimina una agravante que, junto con la de reincidencia, sirvió para exasperar la pena hasta el máximo.

Por Elke von Loebenstein·28 de octubre de 2025·4 min de lectura
Imagen: Ciper
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La Corte Suprema, en fallo de mayoría, acogió el recurso de amparo interpuesto por dos condenados como autores de los delitos de robo tentado con homicidio y robo en lugar habitado cometidos en septiembre y agosto de 1991, respectivamente, en la comuna de Concepción, y dispuso que se adecue la pena única de presidio perpetuo que les fue impuesta luego que se dictara la Ley N°20.931, en julio de 2016, que suprimió la agravante de pluralidad de malhechores. Revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó la acción de amparo y rechazó la revisión de las condenas.

El recurso de amparo se centra en que, tras la derogación de la agravante de pluralidad de malhechores contenida en el artículo 456 bis N°3 del Código Penal mediante la Ley N°20.931, correspondía adecuar la pena impuesta a los recurrentes conforme a lo previsto en el artículo 18 del Código Penal. La defensa sostuvo que esta circunstancia modificatoria, junto con la agravante de reincidencia específica establecida en el artículo 12 N°16 del mismo código, fue determinante para imponerles la pena máxima, incrementada además por la reiteración de delitos conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Penal.

En consecuencia, los recurrentes solicitan que se reconozca el efecto de la derogación de la agravante sobre su condena y se ajuste la pena actualmente cumplida, alegando que la normativa vigente no fue considerada oportunamente en la imposición de la sanción original.

El máximo Tribunal deja establecido que ambos amparados cumplen actualmente presidio perpetuo por su participación como autores de los delitos referidos, cometidos en 1991, y que fueron condenados por sentencia del 30 de abril de 1993 del Segundo Juzgado del Crimen de Concepción a la pena única de presidio perpetuo que fue determinada considerando la concurrencia de las agravantes contenidas en los artículos 12 N°16 y 456 bis N°3 del Código Penal, junto con la aplicación de la regla de reiteración de delitos prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal.

No obstante, la Corte Suprema destaca que la circunstancia tercera del artículo 456 bis, utilizada para agravar la responsabilidad de los condenados, fue derogada por la Ley N°20.931 de 5 de julio de 2016. Esta supresión constituye una ley penal más favorable, según el artículo 19 N°3 de la Constitución y el artículo 18 del Código Penal, ya que elimina una agravante que, junto con la de reincidencia, sirvió para exasperar la pena hasta el máximo.

La Sala Penal señala que, al mantenerse solo una agravante, la pena asignada a cada delito no podía aplicarse en su mínimo, pero sí resultaba más beneficioso para los enjuiciados aplicar la regla de acumulación material de penas del artículo 74 del Código Penal. Esta norma sitúa el marco punitivo del robo con homicidio desde presidio mayor en su grado medio hasta presidio perpetuo, y para el robo en lugar habitado, en presidio mayor en su grado mínimo, lo que representa un grado de penalidad menos riguroso que la pena perpetua originalmente impuesta.

La Corte Suprema concluyó entonces, que rechazar la adecuación de pena constituyó una actuación ilegal, ya que mantuvo a los amparados con una sanción superior a la que legalmente les correspondía.

Por lo anterior, acogió el recurso de amparo en favor de los dos condenados, dejó sin efecto la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, ex Segundo Juzgado del Crimen de esa ciudad, y dispuso que juez no inhabilitado dicte una nueva resolución en la que adecue la pena que le fue impuesta a los amparados de conformidad a los parámetros que explicita el fallo, procediendo a dictar las demás resoluciones que correspondan para el cumplimiento a lo ordenado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Melo, quien fue de opinión de confirmar la sentencia apelada al estimar que la resolución impugnada no resulta ilegal desde que aún con la eliminación de la agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 456 bis N°3 del Código Penal, el tribunal se encontraba facultado a imponer la misma pena por la que los amparados resultaron condenados, ya sea en virtud de la regla de reiteración de delitos de la misma especie, prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, como se realizó, o sancionando cada ilícito con una pena diversa, de conformidad al artículo 74 del Código Penal, caso en el cual el delito de robo con homicidio, igualmente podía ser castigado con la pena de presidio perpetuo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 41.317-2025.

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