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Asuntos de Interés Público

Recurso de protección acogido

Corte Suprema exige acción municipal ante crisis por personas en situación de calle en Iquique

Reconoce la necesidad de acciones coordinadas para proteger derechos de residentes y gestionar el espacio público en la Península de Cavancha. Ordena a la Municipalidad adoptar un plan de medidas y seguimiento. Las obligaciones municipales son de naturaleza ininterrumpida y requieren periodicidad. Situación vulnera el derecho a la integridad física y psíquica de los vecinos. También se ve afectado el derecho de propiedad protegido constitucionalmente

Por Benjamín Ruz Ruz·08 de noviembre de 2025·4 min de lectura
Corte Suprema exige acción municipal ante crisis por personas en situación de calle en Iquique
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y acogió el recurso de protección interpuesto por una residente del condominio “Punta Cavancha” contra la Municipalidad de Iquique y la Policía Marítima, y ordenó que la Municipalidad adopte un plan de medidas para abordar la problemática de personas en situación de calle en la zona.

La recurrente argumentó que su derecho a la integridad psíquica se ha visto vulnerado por la presencia de personas en situación de calle en las inmediaciones de su vivienda. Expuso que, tras levantarse las restricciones sanitarias por la pandemia de Covid-19 y el aumento de la inmigración, se ha producido una ocupación irregular de espacios públicos cerca de su edificio, al punto que se han instalado «rucos» o viviendas improvisadas que alteran significativamente su calidad de vida debido a la acumulación de desechos y la ocurrencia de actos que considera inapropiados.

En su presentación acusó a la Municipalidad de Iquique de una omisión arbitraria e ilegal, alegando que la entidad no realiza una fiscalización adecuada ni adopta las medidas necesarias, dentro de sus atribuciones legales, para prevenir la reiteración de situaciones que afectan el aseo y ornato de los espacios públicos en la zona.

Asimismo, imputó omisiones arbitrarias e ilegales a la Policía Marítima, institución responsable del control y supervisión de los espacios costeros. Sostuvo que las personas en situación de calle que ocupan estos «rucos» se han visto involucradas en altercados relacionados con el consumo de drogas o alcohol, así como en actos que considera reñidos con la moral y las buenas costumbres.

La Municipalidad de Iquique admitió que es su responsabilidad velar por el aseo y ornato de la comuna, y administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, pero aclaró que la Dirección de Prevención y Seguridad Pública, a través del Departamento de Inspección y Fiscalización Municipal, en conjunto con la Dirección de Aseo y Ornato y la Policía Marítima, han realizado de manera constante y semanal labores de limpieza y retiro de los denominados «rucos» en diferentes sectores del borde costero de la ciudad para cumplir con sus obligaciones legales.

Por su parte, el Capitán de Puerto de Iquique, en representación de la Policía Marítima, informó que la institución realiza patrullajes preventivos diarios entre las 06:00 y las 08:30 horas para el retiro de carpas, rucos y personas, en su mayoría extranjeros. Además, señaló que efectúan operativos coordinados con la Municipalidad entre las 09:30 y las 13:00 horas para el retiro de rucos, principalmente ocupados por personas de nacionalidad chilena en situación de calle.

La Policía Marítima enfatizó que ha desempeñado cabalmente sus deberes, con el personal y material disponible, realizando todas las acciones que permite la legislación vigente dentro del marco de su jurisdicción y competencia. Por estas razones, también solicitó el rechazo del recurso, argumentando la inexistencia de un acto ilegal y arbitrario de su parte.

La Corte de Iquique desestimó el recurso de protección. El fallo deja asentado que tanto la Municipalidad como la Policía Marítima tienen competencia en la fiscalización y control del espacio público, incluyendo los bienes nacionales de uso público y el borde costero. Sin embargo, el tribunal constató que ambas entidades han realizado operativos conjuntos para abordar la situación denunciada por la recurrente.

El fallo agrega que, «si bien de la prueba acompañada por la actora se puede establecer, según las reglas de la sana crítica, que existen personas ocupando espacios públicos en las inmediaciones de su condominio, esta situación según lo informado fue objeto de fiscalización y patrullaje por las autoridades recurridas», por lo que concluyó que no se puede atribuir una omisión arbitraria o ilegal a las autoridades recurridas.

Además, el tribunal destacó que la actora no logró acreditar cómo la situación denunciada afectó su integridad psíquica, garantía constitucional que invocó en su recurso. Asimismo, la Corte tampoco advirtió «la amenaza o perturbación de cualesquiera otras garantías que puedan ser protegidas por medio de este arbitrio constitucional».

Finalmente, consideró que la periodicidad de las labores de fiscalización es una cuestión de mérito que excede los fines del recurso de protección.

Apelada la sentencia la Corte Suprema la revocó en alzada, y ordenó que la Municipalidad de Iquique adopte, en un breve plazo y previa coordinación con las entidades pertinentes, un plan de medidas y seguimientos que procure la protección eficiente e integral de los vecinos del Condominio «Punta Cavancha» y del sector afectado.

Si bien el máximo Tribunal tuvo presente que existen tareas de orden público y policial que corresponden a entidades diversas, sostiene que las Municipalidades tienen una responsabilidad clara en la administración del espacio público y en la coordinación con otras entidades para abordar problemáticas como la denunciada.

En tal sentido enfatizó que las obligaciones municipales son de naturaleza ininterrumpida y requieren periodicidad para lograr objetivos cualitativamente relevantes, señalando que, «El órgano recurrido no puede desconocer la responsabilidad que le cabe en esta problemática social, atendida la actual situación de desprotección y de inseguridad de la zona de la Península de Cavancha».

Enseguida indica que la presencia de personas en situación de calle ocupando espacios públicos con instalaciones precarias vulnera no solo el derecho a la integridad física y psíquica de la recurrente y de quienes circulan por el sector, sino también el derecho de propiedad protegido por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución, acogiendo, en definitiva, la acción constitucional.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20199-2024 y Corte de Iquique Rol N°290-2024 (Protección).

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