Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido por Corte de Concepción.
Informe del SML presentado en causas anteriores tiene validez para suspender el procedimiento por posible enajenación mental.
Aun cuando dicho informe no es del presente año, no se puede desconocer que la enfermedad mental de una persona con esquizofrenia es progresiva con el desarrollo del tiempo.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de esa jurisdicción, por haber rechazado la solicitud de suspender el procedimiento por posible enajenación mental de un imputado por el delito de violación de morada en contexto de violencia intrafamiliar y decretar el arresto domiciliario total.
La recurrente alegó que, a pesar de que la defensa acompañó una ficha clínica y un certificado que daba cuenta de que el amparado se sometía a controles desde hace 7 años aproximadamente en el COSAM y de que asistía regularmente a un programa por patologías psiquiátricas y de la existencia de un informe emitido por el SML de años anteriores que concluye que el imputado se encontraba en tratamiento por un diagnóstico de esquizofrenia con sintomatología paranoide, y además en tratamiento por episodios de psicosis, el Juez de Garantía decidió rechazar la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y decretar la medida cautelar del artículo 155 letra a) del código adjetivo por estimar que la Ley 21.675, sobre violencia de género, establece en su artículo 33 presunciones de riesgo inminente, cuando no sólo en causas diversas anteriores se había suspendido el procedimiento en razón de la situación mental del imputado, sino que, además, en la causa actual no se encontraba formalizado, por lo que sin perjuicio de que la Ley N°21.675 permite decretar cautelares a fin de proteger a la víctima de violencia de género, son solo respecto de las que señala el artículo 34, entre ellas, la prohibición de acercamiento y de todo tipo de comunicación, las cuales ya habían sido decretadas anteriormente.
El recurrido informó que rechazó la solicitud de suspender el procedimiento, porque no se cumplían los requisitos de antecedentes calificados y que el certificado médico aportado no contenía un diagnóstico concreto para justificar dicha medida, aunque está la posibilidad de reevaluar la situación con antecedentes más completos en el futuro.
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