Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.
Falta de cupo en recinto hospitalario psiquiátrico no es excusa para que internación provisional se cumpla en la cárcel.
La intención del legislador es evitar que las personas que sufran una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales, que hicieren temer que atentarán contra si o contra otros, sean ingresados a un establecimiento carcelario

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por mantener a un imputado en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, luego de haber sido decretada la internación provisional.
El recurrente alegó que, a pesar de que el Juzgado de Garantía de Talagante dejó sin efecto la prisión preventiva y en su reemplazo decretó la internación provisional en contra del imputado por haber sido diagnosticado de epilepsia, esquizofrenia y retardo mental leve, y en consecuencia, ordenó su traslado a un hospital psiquiátrico, Gendarmería no ejecutó la medida por falta de cupos del centro hospitalario, por lo que lo ha mantenido en un recinto penitenciario sin las condiciones adecuadas para su tratamiento, lugar donde además, ha sufrido agresiones y se encuentra en celda de aislamiento, lo que no hace más que agravar su estado de salud.
Aduce que, la negativa del Hospital Horwitz Barak a recibirlo, por falta de cupos, no justifica el incumplimiento de lo ordenado judicialmente, pues el artículo 464 del Código Procesal Penal establece que la internación debe realizarse en un establecimiento asistencial y no en un recinto carcelario.
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