Amparo Constitucional
Amparo constitucional acogido
Corte de Apelaciones ordena internación de imputado en hospital psiquiátrico
Revoca decisión de trasladar a módulo común penitenciario a persona con presunta inimputabilidad, aun si el imputado se encuentra compensado. Si se teme pueda encontrarse en la situación del artículo 10 número 1 del Código Penal, debe cumplir las medidas decretadas a su respecto en un lugar especialmente destinado al efecto, lo que no se verifica en la especie.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber ordenado el traslado de un imputado bajo internación provisional desde el hospital penal a un módulo común del complejo penitenciario.
El recurrente alegó que, a pesar de que el procedimiento se encuentra suspendido por presunción de inimputabilidad conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, el tribunal mantuvo la internación provisional del imputado por diversos delitos en contexto de violencia intrafamiliar y ordenó el traslado desde el hospital penitenciario a un módulo común, lo cual deviene en ilegal, desde que desconoce el informe médico del propio director del hospital penal que indica la falta de necesidad de hospitalización, al encontrarse el imputado clínicamente compensado, lo que vulnera el artículo 464 del mismo cuerpo legal, que exige el cumplimiento de la internación provisional en un recinto asistencial especializado.
Aduce que la ejecución de la medida en un módulo penitenciario común pone en riesgo la integridad física y psíquica del amparado y desconoce tanto su diagnóstico de esquizofrenia hebefrénica y dependencia a la pasta base, acreditado por el Servicio Médico Legal, como su ubicación en el lugar 43 de la lista de espera para el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, por lo que solicita que se deje sin efecto la internación o, al menos, que se ordene su cumplimiento en un centro psiquiátrico apropiado.
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