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Diario Constitucional

Reclamación de la Municipalidad de Olmué.

Segundo Tribunal Ambiental confirmó que proyecto avícola en Olmué no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La sentencia concluyó que la ubicación del proyecto no cuenta con protección oficial y no cumple con los requisitos legales para su evaluación ambiental. También descartó su afectación a la ZOIT, zona de interés turístico, de Olmué.

Por Redacción·02 de abril de 2025·3 min de lectura
Imagen: tribunalambiental.cl
Referencial

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la Municipalidad de Olmué en contra de la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental que resolvió que el proyecto “Gallinero traspatio Avícola Eggs Ltda.” no debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La sentencia desechó las alegaciones que sostenían que el proyecto debía ingresar al SEIA, pues al emplazarse en el área de amortiguación de la Reserva de la Biosfera La Campana-Peñuelas, se encontraría bajo la hipótesis del artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300 (que describe que los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental que se ejecuten en áreas bajo protección oficial deben ingresar a evaluación ambiental).

“(…) de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que el proyecto ´Gallinero traspatio Avícola Eggs Ltda.´ se emplaza dentro del área de amortiguación de la Reserva la Biosfera La Campana-Peñuelas (tal como se ha mostrado gráficamente en la Figura N° 1), zona que no cuenta con protección oficial, a diferencia de parte de la zona núcleo que contiene el Parque Nacional La Campana, el cual si cuenta con la mencionada protección, en atención a la categoría de Parque Nacional y no de Reserva de la Biósfera”, detalla la sentencia para luego concluir que el proyecto no cumple con los requisitos legales para su ingreso al SEIA.

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