12°C ·Santiago·03 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Rechazó dos reclamaciones.

Segundo Tribunal Ambiental aprobó dos parques fotovoltaicos en la comuna de Padre Hurtado.

Respecto de las emisiones de ruido, vibraciones y emisiones atmosféricas que generará el proyecto, el Tribunal determinó que la autoridad ambiental las identificó y evaluó correctamente, descartando adecuadamente los impactos ambientales significativos contemplados en el artículo 11, letra a), de la Ley Nº 19.300 y artículo 5 del Reglamento del SEIA, relativo al riesgo para la salud de la población.

Por Redacción·22 de marzo de 2025·6 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental aprobó dos parques fotovoltaicos en la comuna de Padre Hurtado.
Referencial

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó dos reclamaciones que buscaban anular las resoluciones de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana que aprobaron los proyectos fotovoltaicos El Roque y Doña Petronia, emplazados en la comuna de Padre Hurtado.

En ambos casos, el Tribunal desechó las alegaciones del reclamante Arnhild Dyrhaug Odfjell y de Odfjell Vineyards S.A., que sostenían que los proyectos fotovoltaicos debieron ingresar a evaluación ambiental a través de un estudio de impacto ambiental (EIA) y no como una declaración (DIA), debido a una eventual afectación en la salud de la población -por su cercanía con la casa de la reclamante-, particularmente debido a la emisión de ruidos, vibraciones y emisiones atmosféricas, junto con haber omitido evaluar los impactos sinérgicos de los otros proyectos fotovoltaicos que rodean dicha propiedad.

“Si bien los proyectos denominados “Planta Fotovoltaica Violeta”, “Parque Fotovoltaico El Roque”, “Parque Fotovoltaico Santa Marta”, y “Parque Fotovoltaico Doña Petronia” se encuentran ubicados contiguamente en la comuna de Padre Hurtado y presentan cierta cercanía con la casa de la reclamante, a juicio del Tribunal no se cumplen los presupuestos previstos en el artículo 18 letra f) y letra e.11 del Reglamento del SEIA, para efectos de realizar la evaluación de los impactos sinérgicos definidos en el artículo 2 letra h) Ley N° 19.300, dado que éstos se evalúan cuando los proyectos hayan sido ingresados a evaluación mediante EIA y respecto de aquellos que cuenten con RCA vigente, presupuestos que no se cumplen en este caso, razones por las cuales la alegación de la reclamante será desestimada”, indican las sentencias en ambos casos.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter