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Opinión.

Dominio originario de los recursos naturales: Análisis y conexiones con otras cláusulas constitucionales, por M. Florencia Vega.

La reforma constitucional de 1994 en Argentina introdujo una serie de cambios significativos en materia ambiental, destacándose la incorporación del concepto de "dominio originario" de los recursos naturales en favor de las provincias. Este concepto tiene profundas implicancias legales y sociales, ya que establece que las provincias son las titulares del dominio sobre los recursos naturales dentro de su territorio, un principio que tiene raíces históricas que se remontan a la época colonial.

Por Redacción·23 de febrero de 2025·18 min de lectura
Imagen: lt9.com.ar
Referencial

En una reciente publicación de Microjuris Argentina se da a conocer el artículo «Dominio originario de los recursos naturales: Análisis y conexiones con otras cláusulas constitucionales», por M. Florencia Vega.

I. INTRODUCCIÓN

La reforma de la Constitución Nacional Argentina de 1994 significó la constitucionalización de la materia ambiental en el país. Entre las cuestiones ambientales incorporadas se encuentra el reconocimiento de una particular clase de dominio a las provincias: el dominio originario de sus recursos naturales. De esta manera, la reforma constitucional vino a zanjar un debate en torno a la pertenencia de las riquezas naturales y a reafirmar el sistema federal argentino.

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