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Diario Constitucional

GOBERNANZA AMBIENTAL Y GEOPOLÍTICA

Chile ante el orden que viene: rol geopolítico del derecho interno, inversiones, rol de la institucionalidad ambiental. Las decisiones de Estado, por Cristián Rosselot Mora

El autor entrega un ensayo sobre la realidad geopolítica actual, tema que analiza a la luz de los últimos acontecimientos internacionales, intentando desentrañar, a la luz de un análisis desideologizado y de las ideas que han dado en torno a este tema distinguidos analistas internacionales y los propios protagonistas, qué rol toca jugar a Chile y cuál es el camino posible de tomar, soluciones que emanas del nuevo horizonte estratégico que se ha rediseñado con el fenómeno de la globalización que ya no únicamente se materializa en los flujos comerciales y de capital, sino también en la estructur

Por Redacción·29 de enero de 2026·7 min de lectura
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Referencial

Chile ha sido históricamente un país receptor de inversión extranjera en minería de recursos convencionales y un exportador relevante de productos frutícolas y mineros en estado primario. La crítica reiterada a la falta de valor agregado en nuestras exportaciones no siempre es justa, especialmente en el ámbito frutícola, donde la innovación productiva constituye una constante. Sin embargo, el problema que hoy enfrentamos es de una naturaleza distinta y más profunda. Se trata de un problema estructural, cuya génesis y falta de solución de corto plazo se encuentran, en gran medida, en un diseño regulatorio e institucional que ha tensionado severamente proyectos de infraestructura estratégica, con efectos directos sobre los costos estructurales de la economía exportadora y, en consecuencia, sobre la competitividad del país.

Este fenómeno no puede analizarse desde una perspectiva puramente doméstica. El contexto internacional muestra con claridad que las grandes potencias han comprendido que el control y resguardo de rutas logísticas, nodos portuarios y cadenas de suministro críticas constituye hoy una cuestión de seguridad nacional y de política de Estado. Estados Unidos ha desplegado una estrategia activa para asegurar zonas marítimas clave -desde el Caribe hasta el Adriático- con el objetivo de garantizar la continuidad del tráfico mercantil global. Esta lógica recuerda, en clave contemporánea, un intento de prevenir una nueva Ruta de la Seda, cuyas consecuencias excedieron lo económico y se proyectaron en el plano político, bélico, religioso y cultural.

En este escenario, resulta necesario preguntarse cuál es el rol que Chile está desempeñando en la reconfiguración del orden internacional. Desde una perspectiva empírica y estratégica -conversaciones con entorno y clientes-, tres materias aparecen de manera recurrente: infraestructura portuaria, litio y tierras raras. En todas ellas, el denominador común es un marco regulatorio que no logra articular adecuadamente protección ambiental, atracción de inversiones estratégicas y posicionamiento geopolítico del país.

El caso del Puerto de Chancay, en Perú, constituye una señal de alerta difícil de ignorar. Este proyecto desafía directamente el rol estratégico que históricamente han desempeñado San Antonio y Valparaíso como plataformas de salida al Pacífico. En un horizonte temporal relativamente breve, Chile corre el riesgo de perder la posibilidad de consolidar puertos hub de escala global y quedar relegado a un rol secundario como puertos feeder, precisamente en un contexto en que las economías de escala son determinantes para la viabilidad logística.

Desde el punto de vista jurídico-regulatorio, la comparación es elocuente. Mientras el sistema peruano permitió el desarrollo de Chancay bajo procedimientos ambientales más expeditos, Chile ha visto entrabar o postergar reiteradamente sus proyectos portuarios estructurales. No se trata de una falta de condiciones técnicas, naturales o financieras, sino de un entramado normativo que no distingue adecuadamente entre proyectos estratégicos de interés nacional y desarrollos de impacto ordinario. La consecuencia directa es que la contingencia regulatoria pasa a ser un factor decisivo en la evaluación de invertir en nuestro país.

Chancay no es simplemente una obra portuaria de gran magnitud. Se trata de un puerto hub de aguas profundas, concebido para recibir naves de gran calado y operar como centro de redistribución regional en el comercio transpacífico. Desde la perspectiva logística, responde a una lógica de eficiencia y reducción de costos. Desde la perspectiva geopolítica, su impacto es aún mayor, al desplazar progresivamente el centro de gravedad del Pacífico Sur. La articulación entre Chancay, el canal de Panamá y el puerto de Shanghái configura una estructura de control logístico cuya relevancia estratégica es evidente.

Chile, en contraste, enfrenta el riesgo de que San Antonio y Valparaíso pierdan progresivamente su rol estratégico. La ausencia de un puerto hub nacional no responde a una causa única, sino a la convergencia de factores institucionales, normativos y políticos: excesiva fragmentación de competencias técnicas y jurídicas en el aparato estatal, judicialización casi automática de proyectos de gran escala, discrecionalidad administrativa, ausencia de criterios estables de ponderación por el excesivo cabildeo, son factores gravitantes. Desde el derecho público, ello se traduce en un déficit de seguridad jurídica incompatible con inversiones estratégicas de largo plazo.

Otro caso, el del litio, ilustra con particular claridad las disfunciones del sistema normativo chileno. Declarado mineral estratégico en 1979, mientras era explotado por el Estado, bajo supuestos vinculados a un eventual uso nuclear, quedó sujeto a un régimen legal que no ha sido revisado de manera coherente con la evolución tecnológica y del mercado. Hoy el litio tiene un uso eminentemente tecnológico y energético; su principal operador es una sociedad privada, cuyas acciones se transan libremente en bolsa desde hace décadas. Es decir, la operadora del mineral estratégico puede ser controlada (al menos en teoría) por potencias extranjeras. Sin embargo, el ordenamiento jurídico impide la entrada de nuevos actores a la explotación directa del recurso, generando una contradicción difícil de justificar desde los principios de igualdad ante la ley, libertad económica y racionalidad regulatoria.

Paradójicamente, el régimen aplicable a las tierras raras es sustancialmente más flexible, pese a tratarse de insumos críticos no solo para el desarrollo tecnológico, sino también para aplicaciones militares. Superadas las exigencias ambientales, cualquier actor puede producir estos minerales. Ello resulta especialmente relevante si se considera que Chile es uno de los países donde esta explotación puede realizarse con menores impactos ambientales relativos.

El carácter crítico de las tierras raras no deriva únicamente de su utilidad, sino de la estructura concentrada de la cadena de suministro global. China concentra una parte sustantiva de la producción mundial y domina la capacidad de refinación y procesamiento. Este dominio se ve reforzado por su influencia en infraestructuras logísticas estratégicas, configurando un verdadero cuello de botella geoeconómico.

Como ya se ha advertido, el riesgo de hegemonía no se agota en la dimensión material o económica. Históricamente, los procesos hegemónicos tienden a proyectarse sobre planos normativos, institucionales y culturales. Las potencias dominantes no solo controlan flujos comerciales o cadenas de suministro, sino que influyen en la definición de estándares técnicos, lenguajes regulatorios y marcos de gobernanza. El inglés acompañó la expansión anglosajona durante el siglo XX como idioma funcional del comercio, la diplomacia y la tecnología. No resulta jurídicamente irrelevante advertir que una hegemonía económica y tecnológica sostenida puede proyectar efectos similares en el plano cultural y normativo. Asumir que el comercio internacional es culturalmente neutro constituye una simplificación. El derecho no opera en el vacío: se ve influido por los centros de poder económico y tecnológico. La ausencia de una estrategia regulatoria clara no implica neutralidad, sino exposición, y puede traducirse en una pérdida progresiva de autonomía regulatoria.

Estados Unidos ha respondido a este escenario mediante políticas explícitas orientadas a reducir su dependencia, promoviendo inversiones, asociaciones estratégicas y capacidades internas. Se trata de decisiones fundadas en consideraciones de seguridad nacional y adoptadas como políticas de Estado. En este tablero, Chile no es un actor central, pero sí un actor potencialmente relevante como socio confiable en cadenas de suministro críticas.

En este punto conviene despejar una confusión habitual: neutralidad no equivale a pasividad. El ejemplo suizo suele invocarse de manera imprecisa. La neutralidad de Suiza se ha sostenido sobre una arquitectura institucional, financiera y normativa extraordinariamente activa, incluyendo una de las plazas financieras más influyentes del mundo. Se trata de una neutralidad con poder. Chile corre el riesgo inverso: practicar una neutralidad pasiva, caracterizada por ausencia de definición estratégica, rigidez normativa y una confianza excesiva en que el mercado corregirá asimetrías geopolíticas. Esa forma de neutralidad no protege intereses nacionales; los diluye.

Desde el derecho internacional público, la articulación entre regulación ambiental, promoción de inversiones y política exterior no solo es posible, sino exigible. Chile ha suscrito tratados bilaterales y multilaterales que consagran estándares de trato justo y equitativo, protección de inversiones y mecanismos neutrales de solución de controversias. Las normas ambientales internacionales, incorporadas al derecho interno, imponen obligaciones de desarrollo sostenible, pero no justifican un diseño institucional que haga inviable, por defecto, la inversión estratégica.

Uno de los factores que explica la pérdida de dinamismo chileno es el diseño y aplicación del sistema de evaluación ambiental. Sin desconocer la legitimidad de sus objetivos, la combinación de plazos extensos, alta litigiosidad, discrecionalidad administrativa y ausencia de criterios estables ha elevado de manera significativa el riesgo regulatorio. Desde el derecho público comparado, Chile exhibe hoy un sistema que no distingue adecuadamente entre proyectos de alto impacto ambiental y proyectos estratégicos con impactos acotados y mitigables.

El resultado es conocido: el capital se desplaza hacia jurisdicciones que, manteniendo estándares razonables, ofrecen mayor previsibilidad y rapidez decisional. Perú, Colombia y, crecientemente, Argentina, han avanzado en esa dirección. Chile aún no ha perdido la oportunidad, pero el margen temporal es estrecho. Las decisiones que se adopten en los próximos cuatro a ocho años serán determinantes.

Chile cuenta con ventajas comparativas claras: estabilidad institucional, tradición minera y un Estado de Derecho reconocido internacionalmente. El punto de inflexión es si se mantiene un régimen regulatorio rígido que desaliente inversiones estratégicas o si se reforma la institucionalidad para permitir una inserción competitiva en las cadenas globales de recursos críticos.

Nada de lo anterior exige renunciar a la protección ambiental ni al Estado de Derecho. Exige comprender que el derecho no es solo un límite al poder económico, sino también una herramienta de política pública, inversión y posicionamiento estratégico en el sistema internacional.

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