Actualidad Internacional
Corte de Casación de Francia.
Víctimas directas del delito terrorista son los que han sufrido personalmente el daño causado por el delito, no los que estuvieron en el lugar o en las inmediaciones y presenciaron los hechos o sus consecuencias, o que sin ser lastimados físicamente, resultaron afectados psicológicamente.
La percepción de pánico, el miedo, los disparos y el estrés postraumático sufrido, formaban parte del trauma experimentado por los testigos de las consecuencias del delito y no las lesiones de una víctima directa de la comisión de un delito.

La percepción de pánico, el miedo, los disparos y el estrés postraumático sufrido, formaban parte del trauma experimentado por los testigos de las consecuencias del delito y no las lesiones de una víctima directa de la comisión de un delito . . .
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