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España.

Una capucha no es disfraz a efectos de agravar una pena por asesinato, aclara el Tribunal Supremo.

La agravante de disfraz está integrada por un elemento objetivo, el uso de un medio apto para desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona, y otro subjetivo, el propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o una mayor impunidad, y en el caso, no está presente la aptitud para alterar la apariencia porque en la forma en que se llevaba la capucha no impedía ver la cara del agresor.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·24 de diciembre de 2022·1 min de lectura
imagen: images.fineartamerica.com
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La agravante de disfraz está integrada por un elemento objetivo, el uso de un medio apto para desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona, y otro subjetivo, el propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o una mayor impunidad, y en el caso, no está presente la aptitud para alterar la apariencia porque en la forma en que se llevaba la capucha no impedía ver la cara del agresor . . .

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