Actualidad Internacional
España.
Una capucha no es disfraz a efectos de agravar una pena por asesinato, aclara el Tribunal Supremo.
La agravante de disfraz está integrada por un elemento objetivo, el uso de un medio apto para desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona, y otro subjetivo, el propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o una mayor impunidad, y en el caso, no está presente la aptitud para alterar la apariencia porque en la forma en que se llevaba la capucha no impedía ver la cara del agresor.

La agravante de disfraz está integrada por un elemento objetivo, el uso de un medio apto para desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona, y otro subjetivo, el propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o una mayor impunidad, y en el caso, no está presente la aptitud para alterar la apariencia porque en la forma en que se llevaba la capucha no impedía ver la cara del agresor . . .
🔒 Contenido Premium
Te puede interesar

Actualidad Internacional
Perplexity fracasa en su intento por frenar demanda de Reddit por presunto robo de datos para modelos de IA

Actualidad Internacional
Unión Europea anuncia política de fiscalización de modelos avanzados de inteligencia artificial

Actualidad Internacional
Corte Constitucional de Italia valida requisito de residencia de larga duración para acceder a subsidio asistencial solicitado por extranjera
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.