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Actualidad Internacional

Debe ponderarse el vínculo afectivo.

Tribunal Supremo de España reconoce a padrastro como beneficiario de indemnización de perjuicios por muerte de joven, al acreditarse que el progenitor biológico no ejerció su rol de padre.

El reconocimiento del derecho del perjudicado funcional o por analogía exige que el progenitor incumpla sus deberes legales (que deje de prestar sustento económico y emocional), hasta el punto de que con ello desaparezca el vínculo afectivo, y, correlativamente, que sea la persona que ejerce las funciones del padre incumplidor en lugar de este la que, con su conducta continuada, cubra las necesidades económicas y emocionales de la víctima hasta su fallecimiento.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·26 de marzo de 2025·3 min de lectura
imagen: serpadres.es
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El Tribunal Supremo de España reconoció el derecho de un hombre a ser indemnizado por el fallecimiento de su hijastro (hijo de su cónyuge), rechazando así la pretensión del padre biológico del joven, quien también había reclamado el monto indemnizatorio. Estimó acreditado que el padrastro ejerció íntegramente las funciones de progenitor en sustitución del padre biológico, puesto que este abandonó al joven en 1998. De este modo confirmó los fallos de instancia impugnados por este último.

Según los hechos narrados, la aseguradora consignó judicialmente las indemnizaciones correspondientes a la madre y la hermana del joven, luego que este falleciera atropellado en un accidente. En este contexto, tanto el padrastro del fallecido como su padre biológico disputaron en sede judicial el monto indemnizatorio correspondiente a la condición de “padre”.

Los tribunales de primera y segunda instancia fallaron a favor del padrastro, al constatar que había ejercido las obligaciones paternales desde 2005 hasta el fallecimiento del joven en 2016. Por su parte, el padre biológico recurrió esta decisión vía casación, aduciendo que le correspondía la condición de perjudicado ascendente a los efectos de la ley; y que el padrastro pretendía “usurpar” su lugar, al no constar pruebas suficientes que acreditaran la falta de vínculo con su hijo fallecido.

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