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Actualidad Internacional

Inimputable por padecer demencia

Tribunal Supremo de España permite a hombre cobrar seguro de vida de su hermana pese a ser su asesino

El Tribunal consideró que la exclusión legal invocada por la aseguradora requiere dolo con imputabilidad, y en este caso el beneficiario fue declarado penalmente inimputable por padecer demencia severa, como lo había decretado un fallo de instancia. La decisión delimita los efectos civiles de las causas de inimputabilidad penal en el ámbito de las pólizas de seguro.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·22 de julio de 2025·4 min de lectura
imagen: forbes.com
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El Tribunal Supremo de España acogió parcialmente un recurso de casación y condenó a una aseguradora a pagar la indemnización pactada en una póliza de seguro de vida, pese a que el beneficiario fue quien causó la muerte de la asegurada. Un fallo de instancia había declarado al autor penalmente inimputable por padecer un síndrome demencial severo, por lo que el máximo tribunal concluyó que no concurre el requisito de dolo en los términos exigidos por la legislación civil que regula los seguros.

El caso se inició tras la reclamación judicial presentada por los tutores del hombre, quien aparecía como único beneficiario de la póliza contratada por su hermana. La aseguradora se negó a abonar la cantidad asegurada (23.600 euros) al entender que el beneficiario había causado intencionalmente la muerte de la asegurada, lo que, a su juicio, activaba la exclusión prevista en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) que exige la existencia de dolo.

El hecho que dio origen al proceso judicial fue el fallecimiento violento de la asegurada a manos de su hermano, quien fue declarado autor de un delito de asesinato por una sentencia firme, aunque quedó exento de responsabilidad penal por concurrir la eximente de responsabilidad penal por enajenación mental. Según el fallo, el autor padecía un síndrome demencial que anulaba por completo su capacidad de comprender la ilicitud de sus actos. La medida impuesta fue el internamiento en centro psiquiátrico. A pesar de esta declaración de inimputabilidad, la aseguradora alegó que la conducta seguía siendo dolosa desde un punto de vista civil.

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