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Actualidad Internacional

Derecho sucesorio

Tribunal argentino dictamina que testamentos otorgados en sedes consulares deben cumplir solemnidades de normativa argentina

Confirmó la invalidez formal de un testamento otorgado en la sede consular de España en Buenos Aires por un ciudadano español. El pronunciamiento enfatiza la obligatoriedad de cumplir con las formas testamentarias previstas en el derecho interno, incluso en casos de intervención consular extranjera dentro del territorio nacional.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·30 de julio de 2025·2 min de lectura
imagen: googleapis
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) desestimó un recurso de apelación interpuesto en una causa sucesoria en la que se debatía la validez formal de un testamento otorgado en sede consular extranjera dentro del territorio argentino. El tribunal confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la eficacia jurídica del instrumento testamentario, fundándose en la normativa interna que regula las formas exigidas para testar en el país, independientemente de la nacionalidad del testador o de la intervención de autoridades diplomáticas extranjeras.

Según consta en autos, un ciudadano de nacionalidad española, con domicilio en Argentina, otorgó testamento en la sede del Consulado de España, ubicado en la ciudad de Buenos Aires, con la intervención del cónsul en calidad de ministro de fe. Dicho instrumento fue acompañado al expediente sucesorio, siendo posteriormente impugnado por incumplimiento de las formas legales exigidas por el ordenamiento argentino.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) se ha sostenido que respecto de las formas de los testamentos, la norma consagra la regla locus regit actum, es decir, se rigen por la ley del lugar en que se otorgaron. De ahí que no sea admitida la validez de los testamentos que no se ajusten a las formas previstas en nuestra legislación y que fueran redactados en representaciones extranjeras situadas en el país”.

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