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Anuló fallo impugnado
Tribunal alemán reabre caso por presunta responsabilidad de servicios de emergencia al gestionar llamada de mujer gestante que perdió a su hijo tras el parto
El tribunal cometió un error de procedimiento al no obtener un dictamen pericial sobre la cuestión de si, en el caso concreto, existía indicación para el envío inmediato de un médico de urgencias debido a la condición del demandante según lo descrito. Lo mismo se aplica a la afirmación de los demandantes de que el operador del centro de control 1 debería haber concluido, basándose en la información que le proporcionó el centro de control 2, que era necesaria la intervención de un médico de urgencias.

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania acogió el recurso de casación deducido por una mujer que denunció a los servicios de emergencia por no atender debidamente la llamada que realizó previo a su parto, lo cual habría causado la muerte de su hijo recién nacido. Dictaminó que el tribunal de segunda instancia no ponderó debidamente los hechos del caso y que omitió indebidamente la realización de un informe pericial para valorar si habría sido necesario el envío de un médico de urgencias al domicilio de la afectada.
En 2017, una mujer embarazada con dolores intensos contactó a su partera, quien recomendó su traslado inmediato al hospital, por lo que llamaron a los servicios de emergencia. No obstante, tras derivarse la llamada a tres centros de emergencia distintos, los operadores no transmitieron a los servicios de salud la descripción de la urgencia en curso. Si bien se envió una ambulancia, el médico de urgencias llegó tardíamente al lugar debido a la errónea comunicación de los operadores. Tras llegar al hospital, la mujer fue intervenida mediante cesárea de urgencia.
Durante el parto se detectó un desprendimiento prematuro de placenta que causó encefalopatía hipóxico-isquémica al recién nacido, quien falleció en 2018. Por ello, la mujer demandó por negligencia a los servicios de emergencia, acción que fue desestimada en segunda instancia. El tribunal de apelación sostuvo que la intervención no requería el envío inmediato de un médico de urgencias según los protocolos vigentes. Posteriormente, la mujer recurrió este fallo vía casación.
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