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Actualidad Internacional

Corte Suprema de Costa Rica.

Son nulas las cláusulas de un contrato bancario que supeditaron el cálculo de lo debido a una unidad financiera que no fue debidamente explicada al cliente.

No se cumplió con informar la naturaleza de la figura de manera suficiente, a fin de que la parte consumidora ponderara el riesgo y contara con la información necesaria para colegir que lo estaba asumiendo. En consecuencia, es claro que la redacción de las cláusulas referidas no permitía anticipar los riesgos que entrañaba la obligación pecuniaria asumida, de modo tal que las condiciones de pago no estaban suficientemente explicitadas en ellas.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·13 de diciembre de 2022·1 min de lectura
imagen: tevex.cl
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No se cumplió con informar la naturaleza de la figura de manera suficiente, a fin de que la parte consumidora ponderara el riesgo y contara con la información necesaria para colegir que lo estaba asumiendo. En consecuencia, es claro que la redacción de las cláusulas referidas no permitía anticipar los riesgos que entrañaba la obligación pecuniaria asumida, de modo tal que las condiciones de pago no estaban suficientemente explicitadas en ellas . . .

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