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Tribunal Constitucional de España.

Si a uno de los padres lo afecta alguna medida cautelar en el contexto de violencia familiar no procede que luego soliciten la guarda conjunta de los menores.

No existe dependencia entre la resolución que dictó medidas cautelares de orden penal adoptadas para proteger a la víctima y la validez de la norma cuestionada, por lo que la cuestión de inconstitucionalidad es inadmisible y procede emitir pronunciamiento de fondo.

Por Francisca Barrios Benavente·17 de agosto de 2022·1 min de lectura
Si a uno de los padres lo afecta alguna medida cautelar en el contexto de violencia familiar no procede que luego soliciten la guarda conjunta de los menores.
Imagen referencial

No existe dependencia entre la resolución que dictó medidas cautelares de orden penal adoptadas para proteger a la víctima y la validez de la norma cuestionada, por lo que la cuestión de inconstitucionalidad es inadmisible y procede emitir pronunciamiento de fondo . . .

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