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No se vulneró libertad de reunión y asociación.
Sanción penal contra manifestantes belgas que bloquearon autopista durante protesta se ajusta a derecho, resuelve el TEDH.
Los demandantes acudieron al lugar, permanecieron allí siendo plenamente conscientes de la situación de bloqueo, y, mediante su inacción consciente y voluntaria, brindaron una ayuda esencial para la comisión de la infracción de obstrucción malintencionada al tráfico. Algunos de ellos desempeñaron un papel "preponderante", e incluso "particularmente preponderante", en el bloqueo, considerando sus responsabilidades sindicales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda interpuesta contra Bélgica por las condenas impuestas a un grupo de manifestantes y sindicalistas que bloquearon una concurrida autopista durante una protesta. No constató ninguna violación al artículo 11 (libertad de reunión y asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que la sanción impuesta fue razonable y proporcionada.
El caso versa sobre 16 ciudadanos belgas vinculados a la FGTB (Federación General del Trabajo de Bélgica), teniendo seis de ellos responsabilidades sindicales. Durante una huelga general convocada en 2015 contra la dictación de medidas de austeridad, llevaron a cabo diversas acciones, entre ellas, el bloqueo de una autopista que duró aproximadamente cinco horas y reunió a entre 100 y 200 personas, provocando un atasco de unos 400 kilómetros e incidentes.
Los demandantes fueron identificados mediante imágenes y procesados penalmente bajo el artículo 406 del Código Penal belga por participar en una acción que obstaculizó el tráfico en una vía de alta velocidad, afectando incluso la circulación de vehículos de emergencia. En 2021, se confirmaron en segunda instancia las penas privativas de libertad de 15 días a un mes (con suspensión de tres años) y multas de entre 1.200 y 2.100 euros que fueron dictadas en su contra, por lo que demandaron al Estado ante el TEDH.
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