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Principio de igualdad.
Normativa que exige a los viudos padecer discapacidad e invalidez para optar a una pensión de viudez es contraria a derecho, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.
Es manifiesto que, el tratamiento que el legislador ha dispensado al varón es discriminatorio y, por tanto, inconstitucional, puesto que no existe ninguna justificación para el trato diferenciado a favor de la mujer. No resulta razonable, pues no se entiende cuál es la finalidad que buscaba alcanzar el legislador estableciendo esta diferenciación por razón del sexo o género.

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido contra la normativa que exige que el viudo debe tener la condición de inválido o acreditar incapacidad para subsistir por sí mismo, a la fecha de fallecimiento de su causante, para tener derecho a una pensión de viudez, requisito que no era exigido a las mujeres viudas. Dictaminó que la normativa es contraria al principio de igualdad por establecer diferencias arbitrarias en función del sexo del solicitante.
El accionante alegó que las autoridades que rechazaron su solicitud para optar a la pensión de viudez no tomaron en cuenta ni valoraron todos los medios probatorios ofrecidos, los cuales acreditaban su estado de necesidad y un grado de discapacidad que le impidía trabajar y, por ende, generar ingresos. Consideró que, en el caso del varón, para acceder a una pensión de viudez se estaría dando un tratamiento legislativo desigual por razón de sexo, que era contrario al artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política de Perú.
En la especie, la normativa impugnada establecía lo siguiente: “La pensión de viudez corresponderá al varón por los servicios prestados por su cónyuge, siempre que esté incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de bienes o ingresos superiores al monto de la pensión y no pertenezca al Régimen de Seguridad Social”.
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