Actualidad Internacional
Tribunal Supremo de España.
No se vulnera el principio acusatorio si el juez valora los hechos y los califica de manera distinta a la acusación de la Fiscalía, si es que el acusado tomó conocimiento de ellos en un debate contradictorio.
Si bien el tribunal no puede excederse de los términos en que viene formulada la acusación, dicho mandato no supone que la sujeción de la condena a la acusación pueda ir tan lejos como para impedir de manera absoluta que el órgano judicial modifique la calificación de los hechos enjuiciados.

Si bien el tribunal no puede excederse de los términos en que viene formulada la acusación, dicho mandato no supone que la sujeción de la condena a la acusación pueda ir tan lejos como para impedir de manera absoluta que el órgano judicial modifique la calificación de los hechos enjuiciados . . .
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