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Actualidad Internacional

Violencia contra la mujer.

No es requisito la denuncia para acreditar la violencia de género si existen indicios que permiten probar su existencia, resuelve un tribunal español.

Si, en estas circunstancias, la demandante no denunció penalmente ni acudió al sistema institucional de protección frente a la violencia de género, ello no se puede considerar como una actuación irrazonable, y menos como una prueba excluyente de la violencia de género cuando todos los demás datos indiciarios apuntan hacia su existencia.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·19 de marzo de 2025·3 min de lectura
imagen: trabajosocialpucv
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) acogió el recurso deducido por una mujer que solicitó el reconocimiento de una pensión de viudez tras el fallecimiento de su excónyuge, estimando acreditada su condición de víctima de violencia de género a pesar de no haber existido denuncia alguna. El Tribunal consideró que la ausencia de denuncia no constituye prueba excluyente cuando existen indicios suficientes de la violencia sufrida, por lo que acogió su pretensión.

En 2006, un tribunal de instancia aprobó la separación de la mujer y su cónyuge, tras validar el convenio regulador en el que no se estableció pensión compensatoria alguna en favor de las partes, a pesar de que la mujer tenía reconocido un grado de discapacidad del 65%. Tras el fallecimiento del hombre en 2022, la demandante solicitó la pensión de viudez, pretensión que fue denegada por la entidad de seguridad social

El rechazo fue confirmado en sede administrativa y judicial, decisión que la mujer impugnó en segunda instancia, aduciendo haber sido víctima de violencia de género por parte de su excónyuge ya fallecido, debido a su alcoholismo. Adujo que esta circunstancia no había sido ponderada por los juzgadores de instancia, por lo que solicitó el rechazo de su decisión.

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