
Violencia contra la mujer.
No es requisito la denuncia para acreditar la violencia de género si existen indicios que permiten probar su existencia, resuelve un tribunal español.
Si, en estas circunstancias, la demandante no denunció penalmente ni acudió al sistema institucional de protección frente a la violencia de género, ello no se puede considerar como una actuación irrazonable, y menos como una prueba excluyente de la violencia de género cuando todos los demás datos indiciarios apuntan hacia su existencia.
19 de marzo de 2025





