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Actualidad Internacional

Orden fundada en el año 1659.

Negativa de hermandad religiosa a admitir mujeres viola el derecho a la no discriminación por razón de sexo, resuelve el Tribunal Constitucional de España.

Si bien una asociación privada ostenta el derecho a elegir libremente a quien asocia, esta facultad no puede suponer una discriminación por razón de género cuando la asociación ostente una posición "privilegiada" o "dominante" en el campo económico, cultural, social o profesional, de manera que la no pertenencia a dicha asociación suponga un quebranto objetivo de los intereses de las mujeres en dichos ámbitos.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·06 de diciembre de 2024·1 min de lectura
imagen: diariodeavisos.com
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Si bien una asociación privada ostenta el derecho a elegir libremente a quien asocia, esta facultad no puede suponer una discriminación por razón de género cuando la asociación ostente una posición "privilegiada" o "dominante" en el campo económico, cultural, social o profesional, de manera que la no pertenencia a dicha asociación suponga un quebranto objetivo de los intereses de las mujeres en dichos ámbitos . . .

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