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Jurisprudencia - Tribunal Constitucional

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional desestima por unanimidad el Recurso de amparo de una política contra la publicación de un relato en la sección de cuentos de un periódico

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad un recurso de amparo relativo al potencial conflicto, a raíz de la publicación de un texto en la sección de ocio (“Cuentos de verano”) de un periódico, entre el derecho fundamental al honor de la recurrente (art. 18.1 CE) y el derecho a la producción y creación literaria del periodista autor de la pieza y de la sociedad mercantil editora del diario [art. 20.1 b) CE].

Por Francisca Atenas·29 de enero de 2025·4 min de lectura
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El caso estudiado por la Sala es el siguiente: Un periódico publicó un relato, sin referencias personales, temporales ni de ubicación concretas, en el que se narraba un encuentro de carácter sexual entre dos personajes con un trasfondo atinente a actos de corrupción política. Los protagonistas del cuento de verano, titulado El efecto látigo, eran la concejala de Obrillas y el concejal de Basurillas.

El debate suscitado ante los órganos de la jurisdicción, y después en amparo, se centraba en la identificación del personaje con la demandante, como presupuesto necesario para poder entender prima facie concernido su derecho fundamental al honor. Según indica la sentencia aprobada hoy, ponencia del magistrado Ramón Sáez, “solo en caso de verificarse este presupuesto procedería entrar propiamente en el terreno de la ponderación -en sentido técnico- entre tal derecho y la libertad de producción y creación literaria del autor y del editor del relato”.

La sentencia destaca que la Constitución protege la creación literaria mediante el reconocimiento de una esfera de autonomía de la persona para la elaboración y difusión de su obra, que en este campo se entiende como una proyección del autor, de su imaginación y capacidad creadora, pues la creación literaria es una de las expresiones relevantes que puede asumir el libre desarrollo de la personalidad en su vertiente intelectual (art. 10.1 CE). Asimismo, la sentencia señala que en la libre circulación de la literatura reside un interés general, pues el conocimiento y goce de la literatura es una modalidad del derecho universal de acceso a la cultura que recoge el art. 44.1 CE, y que está conectado con el mandato que la Constitución dirige a los poderes públicos para facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural y social (art. 9.2 CE).

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