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«La ONPE garantiza el derecho al voto de las personas trans», por Rafael Rodríguez Campos, artículo publicado por La Ley (Perú).

El autor sostiene que “la ONPE, a través de este Protocolo, optimiza la garantía del derecho al voto de las personas trans, algo que merece nuestro reconocimiento y felicitación, pues su contenido guarda estricta relación con las obligaciones convencionales y constitucionales que el Estado peruano debe cumplir para proteger el derecho a la identidad de género”.

Por Elke von Loebenstein·18 de marzo de 2021·6 min de lectura
Imagen: La Tercera
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En una reciente publicación titulada «La ONPE garantiza el derecho al voto de las personas trans», por Rafael Rodríguez Campos (*), publicado por La Ley(Perú), el autor recuerda que el pasado 9 de marzo fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural N° 000062-2021-JN/ONPE, mediante la cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral”, acogiendo una de las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo en su Informe Especial N°035-2020-DP denominado “Elecciones Generales 2021. Aportes de la Defensoría del Pueblo al proceso electoral”.

Al respecto, cabe recordar que en el referido documento la Defensoría del Pueblo expuso la Recomendación N°25 dirigida a la ONPE: “Recomendar que, en el caso de las personas trans, se dé indicaciones precisas a los miembros de mesa sobre cómo proceder ante la duda respecto de su identificación, en ningún caso se les puede impedir o negar el ejercicio del derecho al voto, basándose en sus apariencias físicas y orientación sexual”. Ahora bien, añade el autor, es importante resaltar que este Protocolo no solo establece indicaciones para los miembros de mesa sino también para todos los actores que participarán en la jornada electoral del próximo 11 de abril.

En otras palabras, destaca Rodríguez, la ONPE, a través de este Protocolo, optimiza la garantía del derecho al voto de las personas trans, algo que merece nuestro reconocimiento y felicitación, pues su contenido guarda estricta relación con las obligaciones convencionales y constitucionales que el Estado peruano debe cumplir para proteger el derecho a la identidad de género, según lo establecido, por ejemplo, en la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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