Actualidad Internacional
A propósito de la prórroga de estado de alarma por seis meses en España.
La limitación de las garantías constitucionales no se encuentra proscrita de manera general
Lo que mereció censura constitucional no fue la duración de la prórroga, por sí sola, sino el carácter no razonable o infundado de la decisión por la que se fijó tal plazo.

Lo que mereció censura constitucional no fue la duración de la prórroga, por sí sola, sino el carácter no razonable o infundado de la decisión por la que se fijó tal plazo . . .
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