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Violó su dignidad
Justicia argentina condena a discoteca que negó ingreso a mujer por no estar en “lista de invitados”
Una mujer fue discriminada al intentar ingresar a una discoteca, alegándose falsamente que no figuraba en una lista. La justicia determinó que la exclusión se basó en su aspecto físico y que vulneró su derecho a un trato digno. El tribunal confirmó el daño moral y sumó un resarcimiento punitivo, además de ordenar una publicación como medida reparatoria.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 2° Nominación de Río Cuarto (Argentina) resolvió condenar a un local nocturno a pagar 800.000 pesos argentinos a una mujer por concepto de indemnización de perjuicios. La sentencia se dictó en virtud de un episodio de discriminación sufrido por la actora, quien fue impedida de ingresar al establecimiento sin justificación válida. El tribunal concluyó que el hecho vulneró su dignidad.
El hecho ocurrió cuando a la mujer se le negó el ingreso al establecimiento con el argumento de no encontrarse en una supuesta “lista” de invitados y que el local estaba completo. Sin embargo, no se acreditó mediante pruebas fehacientes la veracidad de dichas razones. Por lo anterior la jueza de primera instancia falló parcialmente contra el local, al estimar que existían indicios claros de discriminación por aspecto físico que no fueron desvirtuados con medios probatorios.
Los propietarios de la discoteque apelaron el fallo, aduciendo que se encontraba probado que no existía daño ni irrazonabilidad en su accionar, debido a que se le permitió ingresar a la actora, lo cual no demoró más de cinco minutos. En ese orden manifestaron que era contundente el informe pericial psicológico respecto a la ausencia de daño. Esta situación, a su juicio, demostraba el fin de lucro que tenía la acción, por contener peticiones irrazonables que carecían de sustento jurisprudencial y legal.
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