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Derecho de libre circulación y de residencia.
Impuesto a la renta del progenitor de un beneficiario del programa Erasmus+ que está a su cargo no puede ser calculado teniendo en cuenta el importe abonado al hijo, resuelve el TJUE.
Tener en cuenta la ayuda a la movilidad de la que disfrutó un hijo a cargo para determinar la cuantía de la deducción de base a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por ese hijo, con la consecuencia de que se pierda el derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta, constituye una restricción al derecho de libre circulación y de residencia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que el monto asignado a un beneficiario del programa Erasmus+ no debe tenerse en cuenta al calcular el impuesto sobre la renta de su progenitor, pues la legislación que impone esta obligación podría violar el principio de libre circulación y residencia en la Unión Europea.
El caso versa sobre un estudiante croata que recibió una ayuda a la movilidad del programa Erasmus+ para estudiar en Finlandia. La Administración tributaria de Croacia informó a su madre que el incremento de la deducción personal por hijo a cargo había sido suprimido, ya que la ayuda superó los umbrales establecidos en la legislación croata. Debido a la privación de este beneficio, la madre accionó contra las autoridades ante los tribunales nacionales.
En este contexto, el Tribunal Constitucional croata preguntó al TJUE sobre la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión, para determinar si podría ser incompatible con los principios de igualdad y libre circulación en la UE, al penalizar a los beneficiarios de programas europeos educativos como Erasmus+.
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