Actualidad Internacional
Principio de onerosidad.
Gestiones extrajudiciales realizadas por los abogados deben retribuidas por sus clientes si han sido debidamente acreditadas, resuelve un tribunal argentino.
El principio que rige la actividad profesional del abogado, sea judicial o extrajudicial, es el de “onerosidad” de sus servicios. En tanto se encuentre acreditada la existencia de una tarea profesional cumplida, debe ser retribuida; pues es una labor que no se presume gratuita.

El principio que rige la actividad profesional del abogado, sea judicial o extrajudicial, es el de “onerosidad” de sus servicios. En tanto se encuentre acreditada la existencia de una tarea profesional cumplida, debe ser retribuida; pues es una labor que no se presume gratuita . . .
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