Actualidad Internacional
No existió consentimiento alguno por parte de la afectada.
Gerente y empleado de empresa tributaria incurren en falsedad documental al falsificar contrato de prestación de servicios respecto a una contribuyente, resuelve un tribunal español.
El elemento subjetivo consiste en la concurrencia del dolo falsario pues los acusados al confeccionar el contrato incluyendo las firmas simuladas de la cliente, lo hace con conciencia y voluntad de alterar la realidad y de crear así un documento para acreditar el consentimiento de la cliente a los términos del contrato.

El elemento subjetivo consiste en la concurrencia del dolo falsario pues los acusados al confeccionar el contrato incluyendo las firmas simuladas de la cliente, lo hace con conciencia y voluntad de alterar la realidad y de crear así un documento para acreditar el consentimiento de la cliente a los términos del contrato . . .
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