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Contrato de garantía recíproca.
Firmas electrónicas tienen igual validez que las firmas ológrafas para suscribir contratos comerciales, resuelve un tribunal argentino.
El reemplazo de la firma ológrafa por la firma electrónica es una realidad en las prácticas comerciales cotidianas, que quedarían sin sustento si no se aceptara que esta última goza de presunción de autenticidad, de lo que se deriva que debe reconocerse a esa firma electrónica una eficacia similar a la que tiene la firma ológrafa a los efectos que interesan.

El reemplazo de la firma ológrafa por la firma electrónica es una realidad en las prácticas comerciales cotidianas, que quedarían sin sustento si no se aceptara que esta última goza de presunción de autenticidad, de lo que se deriva que debe reconocerse a esa firma electrónica una eficacia similar a la que tiene la firma ológrafa a los efectos que interesan . . .
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