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Despido improcedente.
España: Usar una foto inapropiada en WhatsApp no justifica el despido de un trabajador.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ratifica la improcedencia de un despido tras el uso de una foto de perfil inapropiada en WhatsApp en un teléfono corporativo. La sentencia destaca la falta de pruebas y la inexistencia de perjuicio para la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado una sentencia que desestima el recurso presentado por una empresa que había despedido a un trabajador por usar una foto inapropiada en su perfil de WhatsApp en su teléfono corporativo. La empresa calificó este comportamiento como una falta grave por negligencia en el trabajo, pero el tribunal consideró que la conducta no encajaba en las categorías de faltas graves o muy graves que justifiquen un despido.
El caso comenzó cuando un trabajador utilizó una imagen de una mujer con una camiseta mojada y ajustada como foto de perfil en su WhatsApp de empresa. La empresa consideró que esta acción afectaba a la imagen corporativa y decidió despedir al empleado. Sin embargo, el tribunal no aceptó esta justificación, ya que no existía evidencia documental ni pericial que respaldara la acusación de que este comportamiento hubiera causado algún perjuicio real a la empresa.
La sentencia subraya que la conducta del trabajador no se ajusta a las faltas de negligencia o desidia en el trabajo que puedan afectar a la buena marcha de la empresa, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable. Además, la empresa no presentó normativa interna que regulara el uso del teléfono corporativo ni advertencias previas sobre este tipo de conductas.
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