Actualidad Internacional
España.
Es nulo matrimonio contraído por mujer que desconocía trastornos psiquiátricos de su cónyuge previo a contraer el vínculo. Se configura un error del consentimiento que invalida el acto.
El matrimonio es nulo cuando se contrae por error o por coacción o miedo grave. En ambos casos estamos en el ámbito de la anulabilidad, porque solo puede ejercitar la acción el cónyuge que hubiera sufrido el vicio y el matrimonio se convalida si los cónyuges viven juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.

El matrimonio es nulo cuando se contrae por error o por coacción o miedo grave. En ambos casos estamos en el ámbito de la anulabilidad, porque solo puede ejercitar la acción el cónyuge que hubiera sufrido el vicio y el matrimonio se convalida si los cónyuges viven juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo . . .
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