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Exploración y explotación minera.
En una controversia ambiental los jueces deben considerar el principio in dubio pro natura: en caso de duda debe resolverse de manera tal que favorezca la protección y conservación del medio ambiente, resuelve la Corte Suprema de Argentina.
El ambiente no es un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario.

El ambiente no es un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario . . .
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