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Actualidad Internacional

Tenencia responsable.

Dueño de perro que atacó y causó lesiones a una mujer en la vía pública debe indemnizar el daño causado, resuelve un tribunal argentino.

La particular responsabilidad generada por los daños causados por animales es objetiva en tanto para eximirse el dueño debe demostrar la causa ajena sin que pudiera exonerarlo la prueba de su falta de culpa, porque el factor de imputación era, como ya dije, el ‘riesgo creado’.Se ha ignorado que los animales -como cosas peligrosas- deben ser mantenidos en el hogar que los alberga, fuera de la vereda o vía pública, y en caso de salida, deben hacerlo con bozal y correa.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·16 de abril de 2025·3 min de lectura
imagen: ecestaticos
Imagen referencial

La Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy (Argentina) desestimó la defensa deducida por un hombre que fue responsabilizado por el ataque que su perro realizó contra una vecina en la vía pública. Dictaminó que el dueño actuó negligentemente al incumplir su deber de vigilancia respecto a su perro, al ser su guardián en virtud de lo dispuesto en el Código Civil.

Según la demanda, la mujer fue atacada por el can cuando regresaba a su hogar. Así, un perro de gran tamaño llamado “Roco”, de raza mestiza, salió abruptamente de la propiedad del demandado para atacar a la mujer, causándole diversas lesiones mediante múltiples mordidas, ataque que cesó gracias a la intervención de una de las hijas del dueño del can.

El hombre contestó la demanda, alegando una excepción de falta de legitimación pasiva. Adujo que el perro pertenecía al hijo de su pareja, con quien convivía, por lo que a su juicio este debía responder por el daño causado.

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