Actualidad Internacional
Violación de la buena fe contractual.
Despido de trabajador que cantó y tocó la guitarra en festival mientras se encontraba con licencia médica por problemas de salud se ajusta a derecho, resuelve tribunal español.
Lo que se demuestra es que ya estaba curado de su trastorno de ansiedad, y que podía perfectamente incorporarse a su trabajo, siendo así que con su actuación demuestra que está incurriendo en fraude, pues uno de los requisitos de la Incapacidad Temporal (I.T.) además de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social, es estar impedido para el trabajo, y según se evidencia con la actuación musical del actor, es claro que su dolencia no le impedía trabajar.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) acogió el recurso deducido por una empresa que despidió a un trabajador por realizar actividades incompatibles con su baja laboral (equivalente a una licencia médica) por incapacidad temporal (IT). Dictaminó la procedencia de la sanción, al estimar que la conducta del trabajador constituyó una violación de la buena fe contractual exigida en toda relación laboral, puesto que obtuvo beneficios indebidos.
Según los hechos narrados, el trabajador fue despedido por actuar en una plaza pública con su grupo musical, tocando la guitarra y cantando en unas festividades locales mientras se encontraba con baja laboral por un trastorno de ansiedad generalizado, percibiendo una remuneración por esta actividad. No obstante, el empleado impugnó con éxito su despido en sede judicial pues un juez de instancia decretó su nulidad al estimar que se habían vulnerado sus derechos a la garantía de indemnidad y tutela judicial efectiva. La empresa recurrió esta decisión en segunda instancia.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) de las circunstancias ciertas y acreditas, se desprende que el cese acordado vino motivado por la conducta del trabajador de realizar actividades como artista encontrándose en situación de Incapacidad Temporal, este es el verdadero motivo de su cese, de modo que su despido no respondió a un propósito atentatorio al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, por lo que no cabe establecer un nexo causal entre el cese y la reclamación judicial presentada por el actor en marzo de 2023, de modo que la decisión de instancia resulta desajustada a derecho”.
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