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Sanción proporcionada al tenor de doctrina gradualista.
Despido de conductor de autobús que se quedó sin combustible por no recargar a pesar de haber sido advertido por su empleador, se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.
La jurisprudencia social tradicional tiene dicho que no basta con la mera constancia de la comisión de una falta laboral para declarar la procedencia del despido, sino que es igualmente necesario que pueda calificarse como un incumplimiento grave y culpable del trabajador, tal como se deduce del estatuto de los trabajadores.

El Tribunal Superior del País Vasco (España) desestimó el recurso interpuesto por un trabajador que fue despedido por incurrir en una falta muy grave en su jornada laboral. Dictaminó que la sanción se ajustó a derecho por ser proporcionada y que, por ende, no contravino la doctrina gradualista.
El caso versa sobre un conductor de autobús que debía realizar una ruta entre dos localidades. A pesar de haber sido advertido el día anterior de que debía repostar en cualquier gasolinera debido a problemas con el suministrador de combustible de la empresa, el conductor inició su jornada con el indicador de combustible bajo y condujo hasta que el autobús se detuvo por falta de gasolina.
La interrupción del servicio de transporte obligó a la empresa a contratar otros dos vehículos y pagar un taxi para que el conductor obtuviera combustible, además de cubrir gastos extras por un repostaje fallido. Por este motivo, el trabajador fue despedido disciplinariamente, decisión que fue impugnada sin éxito en sede judicial, pues el juez de instancia confirmó la validez de la sanción.
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