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Actualidad Internacional

Tribunal Constitucional de Perú.

Derecho a la verdad tiene dos dimensiones: individual (derecho de las víctimas, sus familias y sus allegados) y colectiva (derecho de la Nación).

El conocimiento de las circunstancias en que se cometieron las violaciones de los derechos humanos y, en caso de fallecimiento o desaparición, del destino que corrió la víctima por su propia naturaleza, es de carácter imprescriptible.

Por Elke von Loebenstein·17 de marzo de 2025·2 min de lectura
Imagen: tirant.com
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El Tribunal Constitucional de Perú, en sentencia de 18 de marzo de 2004, reconoció que el Derecho a la verdad tiene dos dimensiones: individual (derecho de las víctimas, sus familias y sus allegados) y colectiva (derecho de la Nación).

El fallo señala que la Nación tiene el derecho de conocer la verdad sobre los hechos o acontecimientos injustos y dolorosos provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal.

Tal derecho se traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ellos ocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores. El derecho a la verdad es, en ese sentido, un bien jurídico colectivo inalienable.

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