Actualidad Internacional
Tribunal Constitucional de Perú.
Derecho a la verdad tiene dos dimensiones: individual (derecho de las víctimas, sus familias y sus allegados) y colectiva (derecho de la Nación).
El conocimiento de las circunstancias en que se cometieron las violaciones de los derechos humanos y, en caso de fallecimiento o desaparición, del destino que corrió la víctima por su propia naturaleza, es de carácter imprescriptible.

El Tribunal Constitucional de Perú, en sentencia de 18 de marzo de 2004, reconoció que el Derecho a la verdad tiene dos dimensiones: individual (derecho de las víctimas, sus familias y sus allegados) y colectiva (derecho de la Nación).
El fallo señala que la Nación tiene el derecho de conocer la verdad sobre los hechos o acontecimientos injustos y dolorosos provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal.
Tal derecho se traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ellos ocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores. El derecho a la verdad es, en ese sentido, un bien jurídico colectivo inalienable.
Temas
Te puede interesar

Actualidad Internacional
Justicia de EE.UU. desestima demanda por difamación que director del FBI interpuso contra bloguero

Actualidad Internacional
Proyecto de ley en Argentina busca prevenir el acoso escolar y la violencia digital

Actualidad Internacional
Legisladora británica demanda a empresa de Elon Musk por generación no consentida de imágenes íntimas con IA
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.