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Solo aplica para personas mayores de edad.
Corte Suprema de Costa Rica declara inconstitucional obligación de poner primero apellido del padre en nombres.
Transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad.

La Sala IV de la Corte Suprema de Costa Rica declaró inconstitucional la frase “en ese orden” incluida en el artículo 49 del Código Civil, que establece la obligación de colocar, en el nombre de las personas, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre sin posibilidad de variar tal orden.
Sin embargo, aclaró que la sentencia solo aplica para personas mayores de edad que quieran invertir el orden de sus apellidos, primero el de la madre y luego el del padre.
Asimismo, advirtió que la resolución no aplica en los siguientes casos: Parejas del mismo sexo. Personas que solo tienen apellidos de la madre. Progenitores que deseen invertir el orden de los apellidos de sus bebés.
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