
Actualidad Internacional
Solo aplica para personas mayores de edad.
Corte Suprema de Costa Rica declara inconstitucional obligación de poner primero apellido del padre en nombres.
Transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad.
27 de enero de 2024