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Principio de debida diligencia

Corte Constitucional de Ecuador dictamina que errores en la programación de audiencias judiciales viola el debido proceso

Determinó que la declaratoria de abandono de un proceso contencioso-tributario resultó lesiva para las garantías constitucionales del accionante. La decisión se fundamenta en que la inasistencia a la audiencia no fue producto de negligencia de la parte, sino de una discrepancia entre la notificación oral de los jueces y la información proporcionada por la coordinación del tribunal y sus plataformas digitales. El fallo delimita la responsabilidad de los funcionarios judiciales en la tutela efectiva y el principio de debida diligencia.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·27 de febrero de 2026·2 min de lectura
imagen: vecteezy
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La Corte Constitucional de Ecuador acogió una acción extraordinaria de protección que una compañía interpuso contra un auto de abandono dictado por un Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario. El conflicto jurídico se originó en un proceso iniciado en 2018 contra el Servicio de Rentas Internas, relacionado con la devolución de retenciones de impuestos por un monto de 900.000 dólares. Durante el proceso una audiencia de juicio fue suspendida y convocada oralmente para su reanudación en otra fecha.

De acuerdo con los antecedentes del expediente, el Tribunal de Instancia declaró el abandono de la causa tras constatar que el día señalado solo se presentó la parte demandada a la hora fijada oralmente. No obstante, la empresa accionante acreditó que, en los días previos y el mismo día de la diligencia, la coordinación del tribunal y las pantallas informativas del complejo judicial indicaban de manera reiterada que la audiencia se llevaría a cabo en una hora distinta a la anunciada. Incluso, se consignó que a la hora original la sala de audiencias estaba destinada a un proceso diferente relativo a otro caso.

Al analizar el caso, la Corte Constitucional examinó la relación entre el derecho a la defensa y el principio de debida diligencia contemplado en el artículo 172 de la Constitución ecuatoriana. El fallo establece que, si bien el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) prevé la notificación oral en audiencias, el error administrativo inducido por los órganos de coordinación del tribunal generó un obstáculo irrazonable para el acceso a la justicia. La Magistratura enfatizó que el juzgador, como director del proceso, tiene la obligación de evaluar si la inasistencia es realmente atribuible a la negligencia de la parte o a deficiencias del sistema de administración de justicia.

La sentencia señala que la confianza de los usuarios en la información proporcionada por las oficinas de coordinación y los sistemas de agendamiento es fundamental para el ejercicio de la defensa técnica. En este sentido, la Corte determinó que el tribunal de origen vulneró las garantías procesales al ignorar los reportes de su propia coordinación, los cuales confirmaron que el calendario Outlook y las pantallas públicas del edificio judicial mostraban un horario distinto al fijado en la diligencia oral. El fallo concluye que las fallas administrativas internas no deben ser trasladadas como cargas procesales negativas a los litigantes.

Como medidas de reparación integral, la Corte Constitucional dejó sin efecto el auto de abandono y archivo, así como la sentencia de casación emitida posteriormente por la Corte Nacional de Justicia que había ratificado dicha decisión. El organismo ordenó retrotraer el proceso hasta el momento previo a la declaración de abandono y disponer el reenvío del expediente al Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario. Finalmente, se dispuso que una nueva conformación de jueces, previo sorteo, convoque nuevamente a la reanudación de la audiencia de juicio para continuar con el trámite legal.

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador.

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