
Principio de debida diligencia
Corte Constitucional de Ecuador dictamina que errores en la programación de audiencias judiciales viola el debido proceso
Determinó que la declaratoria de abandono de un proceso contencioso-tributario resultó lesiva para las garantías constitucionales del accionante. La decisión se fundamenta en que la inasistencia a la audiencia no fue producto de negligencia de la parte, sino de una discrepancia entre la notificación oral de los jueces y la información proporcionada por la coordinación del tribunal y sus plataformas digitales. El fallo delimita la responsabilidad de los funcionarios judiciales en la tutela efectiva y el principio de debida diligencia.
27 de febrero de 2026



