Acción de Protección
Invalidación requiere audiencia.
Corte Suprema ordena reincorporar funcionario municipal desvinculado.
Revoca fallo de Corte de Apelaciones y acoge recurso de protección contra Municipalidad de Valparaíso por no seguir procedimiento de invalidación para desvincular a un funcionario al que había renovado su contrata que luego dejó sin efecto.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección contra la Municipalidad de Valparaíso que desvinculó a un funcionario al que había renovado su contrata que luego dejó sin efecto, y ordenó su inmediata reincorporación con el pago de las remuneraciones y demás emolumentos legales adeudados, debidamente reajustados, desde la fecha de separación hasta la efectiva reincorporación. Además, instruyó a la municipalidad que, en caso de iniciar un nuevo procedimiento de invalidación, cumpla estrictamente con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el recurso de protección basándose en la naturaleza y fines de la acción constitucional al considerar que la materia discutida en el caso excedía su ámbito de aplicación. Según el fallo: «lo discutido escapa a los fines y naturaleza del recurso de protección», al existir otros remedios legales, mecanismos administrativos y jurisdiccionales más apropiados para atacar vicios de legalidad que afecten derechos de los administrados, como lo es el Reclamo de Ilegalidad Municipal consagrado en el artículo 156 de la ley N° 18.883 sobre Estatuto Municipal.
Para revocar la sentencia en alzada, el máximo Tribunal resolvió que el Decreto Alcaldicio N° 574 de 2 de diciembre de 2024, dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, que revocó el Decreto Alcaldicio N° 2209 del 13 de noviembre del mismo año, que había dispuesto la prórroga de la contrata del recurrente para el año 2025, fundado en que no contaba con presupuesto suficiente para asumir el pago de la remuneración del actor, es ilegal y arbitrario, al no seguir el procedimiento de invalidación establecido en la Ley N° 19.880, que exige dar audiencia al interesado.
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