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Actualidad Internacional

Violan la protección de la privacidad.

Competencias de los servicios de inteligencia para vigilar las comunicaciones internacionales por razones de seguridad nacional son parcialmente inconstitucionales, resuelve el Tribunal Constitucional Federal de Alemania.

La interceptación selectiva de datos de la vida privada es inadmisible también en relación con personas que se encuentran en otros países. Esto significa que no se pueden utilizar términos de búsqueda relacionados con el núcleo de la vida privada contra dichas personas. La ley no es lo suficientemente específica y clara a este respecto cuando se trata de personas que se encuentran en otros países.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·03 de marzo de 2025·3 min de lectura
imagen: excelsior.edu
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El Tribunal Constitucional Federal de Alemania dictaminó que algunas disposiciones de la ley que otorga competencias a los servicios de inteligencia para realizar vigilancia estratégica de las telecomunicaciones internacionales, con el fin de detectar amenazas cibernéticas, son inconstitucionales por ser incompatibles con la protección de la privacidad consagrada en el Ley Fundamental Federal.

Los accionantes, ciudadanos alemanes y extranjeros, entre ellos abogados especializados en protección de datos y derechos humanos, alegaron que la vigilancia estratégica de las telecomunicaciones internacionales, autorizada por el Servicio Federal de Inteligencia alemán, afectaba su privacidad al permitir la interceptación de sus comunicaciones profesionales y privadas, respecto a llamadas y mensajes dentro y fuera de Alemania en forma indebida.

Por ello, impugnaron ante el Tribunal la normativa que permitía a las autoridades recopilar, almacenar y analizar datos de telecomunicaciones en casos de graves amenazas cibernéticas y contra la seguridad nacional de Alemania. Además, cuestionaron diversas disposiciones complementarias que regulaban el uso de estos datos por los servicios de inteligencia del país.

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