Actualidad Internacional
Directiva 2009/103.
Bicicletas eléctricas no son “vehículos” para efectos de optar al seguro obligatorio de automóviles, dictamina el TJUE.
La Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que no está comprendida en el concepto de “vehículo” una bicicleta cuyo motor eléctrico únicamente presta asistencia al pedaleo y que dispone de una función que le permite acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h; función que, no obstante, solo puede activarse tras utilizar la fuerza muscular.

La Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que no está comprendida en el concepto de “vehículo” una bicicleta cuyo motor eléctrico únicamente presta asistencia al pedaleo y que dispone de una función que le permite acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h; función que, no obstante, solo puede activarse tras utilizar la fuerza muscular . . .
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