10°C · Nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Debe incluir lema y escudo nacional de acuerdo a la normativa.

Banco central debe hacer un uso adecuado de símbolos patrios en la acuñación de billetes y monedas, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

Es innegable el papel formativo que desempeña la determinación, defensa y respeto a los símbolos patrios, ya que estos concretan la idea de patria como una experiencia cotidiana y consolidan el sentimiento de identidad común. Los mismos se encuentran presentes en la formación de toda persona, así como también como distintivo en las entidades públicas y como parte de diversas personas jurídicas de derecho público y privado con el fin de acreditar su vinculación con el Estado.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·27 de marzo de 2025·3 min de lectura
imagen: freepik.com
Imagen referencial

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso deducido contra el banco central nacional (BCR) por no hacer un uso adecuado del lema y el escudo nacional en la acuñación de billetes y monedas, según los parámetros dispuestos en la normativa aplicable. Dictaminó que la normativa invocada por el actor prescribe la obligatoriedad del uso adecuado de los símbolos señaladas, por lo que el BCR está obligado a cumplir la totalidad de sus mandatos.

Según los hechos narrados, el demandante acusó al BCR de incumplir la normativa que prescribe el uso correcto del escudo nacional y del lema nacional “Firme y Feliz por la Unión”. Por ello, solicitó el inicio de una investigación para determinar las responsabilidades penales y disciplinarias por incumplir las normas invocadas. Del mismo modo, señaló que el BCR ha venido acuñando e imprimiendo en monedas y billetes erróneamente un escudo nacional que no corresponde a las características dispuestas en la norma.

En su contestación, el BCR adujo que las normas invocadas no establecían un mandato claro e incondicional, ya que la acuñación del escudo nacional en billetes y monedas requería una ley expresa y lo dispuesto en la normativa aplicable. Además, señaló que la determinación de las características de la moneda era atribución del directorio conforme al decreto aplicable y que no existía una norma vigente que obligara a incluir el lema “Firme y Feliz por la Unión” en los billetes y monedas emitidos.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.